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Preguntas Frecuentes
 

 

Manejo de Información

¿Cómo sé quién le está pidiendo información de   mi empresa a Buró de Crédito?

¿Quién me asegura que Buró de Crédito no   proporciona información de mi empresa a quien   no tenga mi autorización?

Escuché que hay una nueva ley que protege   mis derechos en cuanto a la información que   maneja Buró de Crédito, ¿en qué consiste?

¿Cómo sé quién le está pidiendo información de mi empresa a Buró de Crédito?
Al obtener su Reporte de Crédito Especial usted podrá conocer el nombre de las instituciones otorgantes de crédito que hayan efectuado consultas a su historial en los últimos 24 meses.


¿Quién asegura que Buró de Crédito no proporciona información de mi empresa a quien no tenga mi autorización?
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) audita periódicamente a Buró de Crédito para verificar que las consultas efectuadas por las instituciones otorgantes de crédito estén respaldadas con la debida autorización del consumidor o que por lo menos, exista una relación jurídica vigente entre la institución y el cliente.

En caso de incumplimiento, la CNVB aplica las sanciones que correspondan tanto a la institución otorgante de crédito como a Buró de Crédito.



Escuché que hay una nueva ley que protege mis derechos en cuanto a la información que maneja Buró de Crédito, ¿en qué consiste?
La Ley para Regular Sociedades de Información Crediticia establece lineamientos que Buró de Crédito debe respetar para evitar afectar los derechos e intereses de una persona o empresa. Entre los principales derechos que esta ley otorga se encuentran:

  • Una persona o empresa puede solicitar su Reporte de Crédito Especial sin costo una vez cada 12 meses, siempre y cuando solicite que su entrega sea por correo electrónico o en la Oficina de Atención a Clientes.

  • En caso de existir alguna inconformidad con la información contenida en el Reporte de Crédito Especial, el titular del mismo puede solicitar una aclaración y si está en lo correcto, Buró de Crédito deberá modificar los datos.

  • En caso de que se determine la improcedencia de una aclaración, el titular del Reporte de Crédito podrá incluir en éste, un texto de hasta 200 palabras explicando el motivo de su inconformidad.


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