Inicio  l   Aviso Legal 
 
 
  ¿Qué es un Reporte de Crédito Especial?
  ¿Cómo obtener un Reporte de Crédito Especial de mi empresa?
  ¿Cómo interpreto?
  Aclaraciones sobre el Reporte de Crédito Especial
  Declarativa sobre el Reporte de Crédito Especial
  Derechos del Consumidor
  Preguntas Frecuentes
  Directorio de adquirientes o administradoras de cartera
 
Aclaraciones sobre el Reporte de Crédito Especial
 
Descripción
Pasos a seguir PM
 

En caso de que no esté de acuerdo en los datos contenidos en su Reporte de Crédito Especial, toda persona moral tiene derecho a solicitar una aclaración o reclamación a la o las intstituciones involucradas a través de Buró de Crédito.

  Buró de Crédito envía la aclaración a la institución o las instituciones otorgantes de crédito dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la recepción de la aclaración por parte del consumidor.
  Mientras esté en proceso la aclaración, en el Reporte de Crédito Especial se incluye la leyenda "Registro Impugnado" en el crédito correspondiente.
  La institución involucrada deberá responder máximo en 30 días naturales.
  En el caso de que la institución no entregara una respuesta dentro del plazo establecido por la ley, Buró de Crédito procederá a modificar el registro conforme a la aclaración solicitada por el consumidor.
  Buró de Crédito envía el resultado de la aclaración al consumidor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la institución otorgante de crédito o al concluir el periodo para el dictamen indicado por la ley.
  Personas morales y personas físicas con actividad empresarial tienen derecho a presentar hasta dos solicitudes de aclaración en un mismo periodo de 12 meses sin ningún costo. Las solicitudes de aclaración adicionales que se presenten en el mismo año tienen un costo de $54.00 incluyendo I.V.A.
  Para que su camino sea claro
antes de dar cualquier paso





Persona Física con Actividad Empresarial
     
  Pasos a seguir
  Imprimir Formato de Aclaración
regresar