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Ya
estoy al corriente en mis créditos, ¿qué
puedo hacer para que se borre mi historia negativa en Buró
de Crédito?
El Reporte de Crédito presenta los últimos 24
meses de la historia del comportamiento de pago de cada crédito.
El crédito o la historia de pago puede eliminarse 72
meses contados a partir de la fecha de liquidación,
siempre y cuando la institución otorgante de crédito
haya reportado la fecha de cierre o a partir de la última
vez que fue reportado a Buró de Crédito.
Buró de Crédito únicamente elimina registros
de acuerdo con lo establecido en la Ley para Regular a Sociedades
de Información Crediticia y las Reglas Generales de
Banco de México.

¿Cómo actualizo
mi historial crediticio?
Para tener un historial crediticio adecuado, sus créditos
deben estar pagándose al corriente.
Los retrasos en los pagos a los créditos quedan registrados
en su historial, sin embargo es posible regularizarse paulatinamente
al realizar los pagos subsecuentes de los créditos
con puntualidad. En consecuencia, en el Reporte de Crédito
Especial se reflejará el hecho de que como consumidor
de crédito se está poniendo al corriente en
sus compromisos.

Quiero saber a quién
le debo, para pagarle y que me borren de Buró de Crédito,
¿qué tengo que hacer?
Para identificar tanto las instituciones otorgantes como los
créditos que éstas reportan sobre su historial,
es necesario solicitar el Reporte de Crédito Especial.
Una vez identificado el crédito debe acudir directamente
con la institución otorgante para regularizar su situación
de pago. La empresa o banco reporta mensualmente a Buró
de Crédito el comportamiento de cada crédito
y los pagos realizados; ésta información se
reflejará en su Reporte de Crédito Especial.
Buró de Crédito únicamente elimina registros
de acuerdo con lo establecido en la Ley para Regular a Sociedades
de Información Crediticia y las Reglas Generales de
Banco de México.

¿Si pago mis créditos,
me borran de la lista negra?
No existe ninguna lista negra, si se
tiene o se tuvo algún crédito, seguramente existirá
un historial registrado en el Buró de Crédito.
El Reporte de Crédito Especial refleja el patrón
de cumplimiento del consumidor en relación con cada
crédito, ya sea que pague puntualmente o presente retrasos.
El historial crediticio permanece en la base de datos durante
un plazo de 72 meses contados a partir de la fecha de liquidación,
siempre y cuando la institución otorgante de crédito
haya reportado la fecha de cierre o la última vez que
reportó a Buró de Crédito.
Buró de Crédito únicamente
elimina registros de acuerdo con lo establecido en la Ley
para Regular a Sociedades de Información Crediticia
y las Reglas Generales de Banco de México.

¿A quién le tengo
que pagar lo que debo para que me borren de Buró de
Crédito?
Usted debe acudir directamente con la institución
que le otorgó el crédito para efectuar el pago
del adeudo y así regularizarse. En este caso, la empresa
o banco reportará mensualmente a Buró de Crédito
el comportamiento de pago y la nueva situación del
crédito, ésta información se reflejará
en su Reporte de Crédito Especial.
Buró de Crédito únicamente elimina registros
de acuerdo con lo establecido en la Ley para Regular a Sociedades
de Información Crediticia y las Reglas Generales de
Banco de México.

¿Qué
tengo que hacer para que me borren de Buró de Crédito?
Buró de Crédito
únicamente elimina registros de acuerdo con lo establecido
en la Ley para Regular a Sociedades de Información
Crediticia y las Reglas Generales de Banco de México.

¿Cuándo
van a eliminar mi nombre o registro del Buró de Crédito?
Buró de Crédito
únicamente elimina registros de su base de datos en los
siguientes casos, mismos que están establecidos por la
Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia
y las Reglas Generales de Banco de México:
| 1. |
Registros con antigüedad igual o mayor
a 72 meses. El plazo se considera a partir de que la institución
otorgante de crédito haya reportado la fecha de
cierre o a partir de la última vez que fue reportado
a Buró de Crédito. Al transcurrir el plazo,
Buró de Crédito elimina esta información. |
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| 2. |
Información referente a créditos
vencidos, cuyo saldo sea inferior al equivalente a mil
UDIS, siempre y cuando hayan transcurrido cuarenta y ocho
meses contados a partir de la fecha en que los créditos
se encuentren cerrados, esto es, que por cualquier causa
hayan dejado de existir derechos de cobro respecto de
los créditos de que se trate o Buró de Crédito
hubiere dejado de recibir información sobre los
mismos. Se entenderá por créditos vencidos
aquellos que tengan 90 o más días de incumplimiento
en sus pagos. |
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