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Preguntas Frecuentes
 

  Consulta / Manejo de información

¿Qué empresas reportan información a Buró de   Crédito?

¿Qué garantía de confidencialidad tengo para que   no le entreguen mi información a otras empresas?

¿Qué información debo reportar de mi base de   datos?

¿A qué sanción me hago acreedor en caso de   reportar información imprecisa?
¿Se puede consultar a cualquier persona o empresa?

¿Qué garantía existe de encontrar información de la persona o empresa consultada?

¿Puedo tener algún problema con mis clientes si los consulto en Buró de Crédito?

¿Cuáles son las sanciones a las que me hago acreedor en caso de no tener la firma autógrafa   del cliente al que estoy consultando?

¿Requiero de alguna autorización por parte de mis clientes para reportar información a Buró de   Crédito?

¿Qué Empresas reportan información a Buró de Crédito?
Actualmente existen más de 500 instituciones otorgantes de crédito que aportan información de personas físicas y en el caso de empresas y personas físicas con actividad empresarial son más de 630.

Entre estos otorgantes de crédito se encuentran: instituciones bancarias, emisores de tarjetas de servicio, arrendadoras, empresas de financiamiento automotriz, hipotecario y de bienes en general, tiendas departamentales, empresas comerciales, compañías de servicios de comunicación, etc.


¿Qué garantía de confidencialidad tengo para que no le entreguen mi información a otras empresas?
La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia obliga a Buró de Crédito a conservar en secreto el nombre de las instituciones otorgantes al emitirse el Reporte de Crédito.

Únicamente se detalla el nombre de las instituciones otorgantes en los Reportes de Crédito Especiales, que se entregan de manera directa al consumidor que así lo solicita.


¿Qué información debo reportar de mi base de datos?
Las instituciones otorgantes de crédito reportan y actualizan mensualmente la información que corresponde exclusivamente a sus clientes, es decir a quienes hayan otorgado un crédito.

La información debe detallar las características del crédito, así como la forma en que la persona o empresa efectúa los pagos comprometidos hasta el cierre del crédito.

Se debe reportar tanto información sobre créditos al corriente o pagados puntualmente, como aquéllos que presenten retrasos.


¿A qué sanción me hago acreedor en caso de reportar información imprecisa?
De acuerdo con el marco legal vigente se sanciona con una multa a las instituciones otorgantes de crédito que proporcionen información imprecisa, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe.


¿Se puede consultar a cualquier Persona o Empresa?
Se puede consultar a cualquier persona o empresa que le autorice de manera expresa ser consultado en Buró de Crédito o al menos debe existir relación jurídica entre la institución otorgante de crédito y el cliente.

Si no cuenta con la autorización escrita no se podrá efectuar la consulta.


¿Qué garantía existe de encontrar información de la persona o empresa consultada?
La garantía de encontrar los antecedentes crediticios de una persona o empresa son altísimos, porque en la base de datos de Buró de Crédito están reportados 123.6 millones de créditos al consumo mismos que corresponden a aproximadamente a 47.5 millones de historiales de crédito.

En el caso de créditos empresariales para personas morales o personas físicas con actividad empresarial, la base de datos tiene reportados 7.5 millones de contratos, distribuidos en 1.9 millones de expedientes.


¿Puedo tener algún problema con mis clientes si los consulto en Buró de Crédito?
Sus clientes tienen que dar su autorización expresa para ser consultados en Buró de Crédito, de lo contrario no podrá efectuarse la consulta.


¿Cuáles son las sanciones a las que me hago acreedor en caso de no tener la firma autógrafa del cliente al que estoy consultando?
La institución otorgante de crédito y los empleados de ésta que obtengan información de Buró de Crédito sin contar con la autorización de la persona y/o empresa consultada o que de cualquier otra forma cometan alguna violación al secreto financiero, estarán obligados de acuerdo con el marco legal vigente a reparar los daños que causen, sin menoscabo de las demás sanciones, incluyendo las penales que procedan.


¿Requiero de alguna autorización por parte de mis clientes para reportar información a Buró de Crédito?
No. La ley autoriza a cualquier institución otorgante de crédito a proporcionar su información crediticia a Buró de Crédito, sin requerir la autorización de la persona o empresa que es su acreditado.
Aunado a esto, la ley estipula que no existe violación al secreto financiero cuando una institución otorgante de crédito proporcione su información crediticia a Buró de Crédito.

 

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