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| Artículo Quinto
Transitorio |
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Las Sociedades deberán eliminar
de sus bases de datos los registros relativos a créditos
vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002, cuyo
monto no exceda las cuatrocientas mil UDIS y que no
hayan sido actualizados dichos registros entre esa fecha
y el 1 de noviembre de 2007.
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| Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades
de Información Crediticia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 1º de febrero de 2008. |
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