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Artículo Quinto Transitorio
 
 

Las Sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002, cuyo monto no exceda las cuatrocientas mil UDIS y que no hayan sido actualizados dichos registros entre esa fecha y el 1 de noviembre de 2007.

 
 
 
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2008.
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